- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 121
Artículo 121 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras presentar un recurso (es decir, una queja formal contra un acto de la autoridad fiscal), tu escrito debe cumplir con ciertos requisitos. Tienes que decir claramente qué acto estás impugnando y explicar por qué te afecta, además de incluir las pruebas y los puntos en desacuerdo. Si te falta alguno de esos datos, la autoridad fiscal te pedirá completarlos en un plazo de 5 días hábiles. Si no los corriges a tiempo, tu recurso se considera como si nunca lo hubieras presentado, así que es importante que estés atento. Por último, si no vas a presentar el recurso tú mismo (es decir, acudes en nombre de otra persona), necesitas que un abogado te represente. Pero hay una excepción: si actúas representando a una empresa, no necesitas que sea abogado, sino que basta con que tengas el permiso conforme a los estatutos de la empresa y las reglas de tu profesión.
Texto oficial
ARTICULO 121.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 19 de este Código y señalar además: I.- El acto que se impugna. II.- Los agravios que le cause el acto impugnado. III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. Cuando no se haga alguno de los señalamientos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los indique. En caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso. Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de los interesados deberá recaer en licenciado en derecho. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo si la gestión se realiza en nombre de una persona moral en los términos de la ley que la regula y conforme a sus estatutos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.