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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
122

Artículo 122 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a presentar un recurso (una queja formal ante la autoridad fiscal), tienes que entregar junto con tu escrito varios documentos: primero, si vas a nombre de otra persona o de una empresa, algo que demuestre que tienes permiso para hacerlo; segundo, el papel donde esté la decisión que estás impugnando (contra la que te quejas); y tercero, una prueba de que te avisaron de esa decisión, aunque si dices bajo protesta que nunca te llegó el aviso, no tienes que presentarlo. También debes incluir las pruebas que tengas, como documentos o un peritaje (opinión de un especialista) si es necesario. Si esos documentos están en otro idioma, deben venir con su traducción al español, y si no los tienes contigo, tienes que decir exactamente dónde están para que la autoridad los pida. Ojo: si entregas el recurso sin las pruebas del punto IV, se considera que no las ofreciste, y si te falta cualquier otro papel, te van a dar 5 días para completarlo; si no lo haces, tu recurso se da por no presentado. Por último, los papeles los puedes dar en copia simple, mientras tengas los originales guardados, pero si la autoridad sospecha que son falsos, te pedirá los originales o una copia certificada.

Texto oficial

ARTICULO 122.- El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso: I.- Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales. II.- El documento en que conste el acto impugnado. III.- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo. IV.- Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) En caso de que los documentos se presenten en idioma distinto al español, deberán acompañarse de su respectiva traducción. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos, y, tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos. La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) En el caso de que no se acompañen al escrito de interposición del recurso los documentos a que se refiere la fracción IV de este artículo, se tendrán por no ofrecidas las pruebas respectivas. Cuando no se acompañen alguno de los documentos a que se refieren las demás fracciones de este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los presente, su falta de presentación dará lugar a que se tenga por no interpuesto el recurso. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009) Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. En caso de que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 71) ↗

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