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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
123

Artículo 123 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo **no** puedes usar un recurso para quejarte de una decisión del gobierno. Un recurso es un derecho a pedir que revisen un acto de una autoridad, pero aquí te explican en qué casos no aplica. Primero, si el acto no te afecta directamente a ti o a tus intereses, no puedes reclamar, porque el asunto no te importa legalmente. Tampoco procede si ya se resolvió en otra revisión o si un juez ya dio su fallo sobre eso. Si ya llevaste tu queja al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, tampoco puedes usar el recurso, porque ya lo estás haciendo por otra vía. También pierdes el derecho si dejas pasar el tiempo límite para quejarte, porque se entiende que aceptaste la decisión, y no vale si el asunto está conectado con otro que ya impugnaste de otra forma. Si la autoridad ya quitó o canceló el acto del que te ibas a quejar, ya no hay nada que reclamar, y el punto VII ya no existe, así que no lo tomes en cuenta. En resumen: solo puedes reclamar si tienes interés, lo haces a tiempo y no has ido por otro lado.

Texto oficial

ARTICULO 123.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II.- Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstos o de sentencias. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. IV.- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. V.- Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) VI.- Si son revocados los actos por la autoridad. VII.- Se deroga. P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 72) ↗

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