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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
123 bis

Artículo 123 bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo se da por terminado un recurso sin resolverlo de fondo. Eso pasa si tú, como promovente, renuncias a tu queja por tu propia voluntad. También se termina si aparece una razón legal que impide que el asunto se analice, como las que ya están en el artículo 123. Otra causa es si se comprueba que el acto o la resolución que estabas reclamando no existe, o si esa resolución ya dejó de tener efecto antes de que se decida. En estos casos, el asunto se cierra sin entrar a discutir si tenías razón o no.

Texto oficial

ARTICULO 123 bis.- Procede el sobreseimiento del recurso en los casos siguientes: I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo, sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 123 de este Código. III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada. SECCION SEGUNDA DEL RECURSO DE REVOCACION (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 73) ↗

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