- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acto de la autoridad no te parece justo, tú puedes elegir entre dos caminos para pelear contra él: meter un recurso de revocación (que es pedirle a la misma autoridad que lo revise) o ir directo al Tribunal de Justicia Administrativa. Si ese acto está ligado con otros (por ejemplo, es un paso previo o posterior), tienes que usar la misma vía que elegiste para todos, no puedes cambiar de estrategia a la mitad. La única excepción es cuando la autoridad ya te dio una respuesta a tu recurso de revocación y luego emite otra resolución para cumplirla; ahí sí puedes impugnar esa última por separado si quieres. En resumen, elige bien tu camino desde el principio, porque te tienes que mantener en él, salvo en ese caso especial.
Texto oficial
ARTÍCULO 124.- El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, a excepción de las resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en el recurso de revocación. SECCION TERCERA (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2010) DEL RECURSO EN CASO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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