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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/199
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
199

Artículo 199 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Está derogado, lo que significa que dejó de aplicarse en 1991. Por lo tanto, no tiene ningún efecto legal hoy en día. Si alguien te dice que este artículo te obliga a algo, no le hagas caso. Solo te sirve para saber que existió antes, pero ya no cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 199.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.