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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
20

Artículo 20 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación sin rodeos: Cuando hagas un trámite ante las autoridades fiscales (como el SAT), no puedes mandar a alguien de "a gratis" a que gestione por ti, como un favor sin papeles. Si quieres que otra persona te represente, necesitas un poder firmado en una escritura pública (ante notario) o una carta poder con dos testigos, y además tienes que ratificar las firmas ante el notario o las autoridades fiscales, llevando tu identificación oficial (como tu INE o pasaporte) para que cotejen que es la misma persona. Tú, o tu representante, pueden autorizar por escrito a otra persona para que reciba notificaciones, y esa persona sí puede presentar pruebas, hacer promociones o dar seguimiento al trámite. Si vas a promover algo a nombre de otro, tienes que comprobar que te dieron ese poder a más tardar el mismo día en que presentas el primer escrito, no después.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o notario, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar todo tipo de instancias o promociones dentro del procedimiento administrativo que se relacione con estos propósitos. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a mas tardar en la fecha en que se presenta la promoción inicial.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.