- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación sin rodeos: Cuando hagas un trámite ante las autoridades fiscales (como el SAT), no puedes mandar a alguien de "a gratis" a que gestione por ti, como un favor sin papeles. Si quieres que otra persona te represente, necesitas un poder firmado en una escritura pública (ante notario) o una carta poder con dos testigos, y además tienes que ratificar las firmas ante el notario o las autoridades fiscales, llevando tu identificación oficial (como tu INE o pasaporte) para que cotejen que es la misma persona. Tú, o tu representante, pueden autorizar por escrito a otra persona para que reciba notificaciones, y esa persona sí puede presentar pruebas, hacer promociones o dar seguimiento al trámite. Si vas a promover algo a nombre de otro, tienes que comprobar que te dieron ese poder a más tardar el mismo día en que presentas el primer escrito, no después.
Texto oficial
ARTÍCULO 20.- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o notario, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar todo tipo de instancias o promociones dentro del procedimiento administrativo que se relacione con estos propósitos. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a mas tardar en la fecha en que se presenta la promoción inicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.