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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
19

Artículo 19 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a presentar un trámite o solicitud ante las autoridades de impuestos de tu estado, ese documento debe llevar tu firma tal cual la das en papel o con tu firma digital si es por internet. Si no sabes o no puedes firmar, puedes poner tu huella digital, pero si es digital, necesitas tu firma electrónica avanzada (una como tu identificación digital). El escrito debe hacerse en los formatos oficiales que da la Secretaría de Finanzas, y si no hay formato especial, debe ser por escrito y tener: tu nombre o nombre de tu empresa, tu domicilio fiscal (el que usas para impuestos), tu clave de contribuyente y tu RFC, así como el número de cuenta que te hayan dado en el estado. También tienes que indicar a qué autoridad te diriges, para qué haces el trámite y por qué, y si quieres, un correo o dirección para que te avisen cosas importantes. Si te falta algo de lo que piden, las autoridades te lo van a decir para que lo corrijas, y te dan 5 días para arreglarlo; si no, tu trámite se hace como si nunca lo hubieras hecho. Eso sí, esto no aplica para declaraciones de impuestos o avisos que maneja el artículo 32, ya que esos tienen sus propias reglas. También puedes usar la firma electrónica avanzada que ya tengas del gobierno federal (como la del SAT), y esa se vale igual que la del estado, así que si ya la traes, no hay problema.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital, y en el caso de que se presente en documento digital, este deberá contener la firma electrónica avanzada. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en el número de Ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos: I.- Constar por escrito. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) II.- El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro estatal de contribuyentes, y la clave que le correspondió en dicho registro, así como la clave del registro federal de contribuyentes. III.- El número de cuenta estatal que le sea asignado. IV.- Señalar la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción y el fundamento de la misma. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) V.- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, cuando así proceda la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de cinco días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos a que se refiere el artículo 32 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, las autoridades fiscales podrán aceptar el uso de la firma electrónica avanzada, que el contribuyente tramitó ante el Servicio de Administración Tributaria del Gobierno Federal y le será aplicable lo dispuesto en el Capítulo II “De los Medios Electrónicos” del Código Fiscal de la Federación. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) Para efectos de este Código, la firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior, producirá los mismos efectos que la firma electrónica avanzada a que se refiere la Ley Sobre Gobierno Electrónico y Fomento al Uso de las Tecnologías de la Información del Estado, por lo que las disposiciones de dicha Ley resultarán aplicables en lo conducente para las actuaciones que se realicen conforme a este Código por medios electrónicos. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 12) ↗

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