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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
18 Bis

Artículo 18 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te explico qué dice esta ley de impuestos en palabras simples: si debes dinero al gobierno (como impuestos) o si el gobierno te debe devolver dinero, esas cantidades se ajustan con el tiempo por la inflación, o sea, porque los precios de las cosas suben. Para calcular ese ajuste, se usa una fórmula con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que mide cuánto han subido los precios; el ajuste solo se hace por meses completos, no por días. Si el INPC más reciente no está disponible, se usa el último que se haya publicado. Esas cantidades ya ajustadas siguen siendo lo mismo de antes, solo que con un valor actualizado, y ese ajuste no lo puedes restar ni usar para pagar menos impuestos estatales o municipales.

Texto oficial

Artículo 18 Bis.- El monto de las contribuciones, de los aprovechamientos y de las devoluciones a cargo del fisco se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Tal factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco estatal, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán conforme a lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo determinen. Las disposiciones legales señalarán en cada caso el período de actualización de que se trate. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que poseían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en las declaraciones mensuales, no será deducible ni tampoco acreditable en relación con las contribuciones estatales y municipales. Para los efectos de este artículo se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que se publica en el Diario Oficial de la Federación. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 11) ↗

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