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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
18

Artículo 18 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio te da o te presta algo como parte de un servicio, ese bien se considera parte del pago por ese servicio. Por ejemplo, si te dan un producto o te dejan usar algo mientras te dan el servicio, el costo de eso se suma al precio total que pagas. Esto aplica solo cuando es lo normal que den o presten ese tipo de cosa junto con el servicio. El dinero que pagues por todo eso, sea en efectivo o en especie, se cuenta como ingreso para quien da el servicio.

Texto oficial

ARTICULO 18.-Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 10) ↗

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