- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio te da o te presta algo como parte de un servicio, ese bien se considera parte del pago por ese servicio. Por ejemplo, si te dan un producto o te dejan usar algo mientras te dan el servicio, el costo de eso se suma al precio total que pagas. Esto aplica solo cuando es lo normal que den o presten ese tipo de cosa junto con el servicio. El dinero que pagues por todo eso, sea en efectivo o en especie, se cuenta como ingreso para quien da el servicio.
Texto oficial
ARTICULO 18.-Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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