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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
17

Artículo 17 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué se considera una actividad empresarial en México. Dice que son tres tipos: las comerciales (comprar y vender cosas), las industriales (transformar materias primas en productos, como hacer pan con harina), y las agrícolas o ganaderas (cultivar, criar animales o vender sus productos sin procesar). También aclara que una "empresa" es la persona o compañía que hace estas actividades, y un "establecimiento" es el lugar, como una tienda o fábrica, donde se llevan a cabo esas actividades, ya sea en todo o en parte.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I.- Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II.- Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) III.- Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) IV.- Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considerará empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo y por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocio en el que se desarrollen parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 10) ↗

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