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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
16

Artículo 16 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El arrendamiento financiero es un contrato donde una persona te presta el uso de cosas físicas (como maquinaria o autos) por un tiempo, pero con ciertas condiciones. Primero, debe haber un plazo obligatorio igual o mayor al que pide la ley para deducir impuestos; si es más corto, al final del plazo puedes elegir una de estas opciones: comprar el bien pagando menos de su valor de mercado, renovar el contrato con pagos más bajos, o recibir parte del dinero si lo venden a otra persona. Segundo, lo que pagas debe ser igual o más que el valor del bien cuando te lo dan. Tercero, el contrato tiene que tener una tasa de interés para calcular los pagos y debe hacerse por escrito. En pocas palabras, es como un préstamo de algo con reglas claras para que al final tengas opciones.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Arrendamiento financiero es el contrato por el cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: I.- Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones: A).- Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer la opción. B).- Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato. C).- Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato. II.- Que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce. III.- Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 10) ↗

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