Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/203
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
203

Artículo 203 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, es decir, fue eliminado o derogado por una ley más nueva que se publicó en julio de 1991 en Nuevo León. En pocas palabras, ya no existe ninguna regla que aplicar aquí porque se quitó del marco legal. Solo queda como un registro de que alguna vez existió, pero no te afecta ni te sirve hoy. Así que no te preocupes por lo que decía, ya no tiene ningún efecto.

Texto oficial

ARTICULO 203.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO II De la Improcedencia y del sobreseimiento

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.