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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/202
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
202

Artículo 202 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, se eliminó en 1991. Cuando una ley dice "derogado", significa que dejó de aplicarse y ya no tiene ningún efecto legal. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía antes. Solo debes saber que esta regla ya no existe y no puede usarse en ningún trámite o juicio actual.

Texto oficial

ARTICULO 202.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.