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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
205

Artículo 205 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, no está en vigor. Lo que dice es que fue eliminado por una ley nueva del estado de Nuevo León, aprobada en 1991. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente. La ley que lo reemplazó se llama Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y es la que ahora tiene las reglas para ese tribunal. Así que este texto solo sirve como aviso de que ya se quitó.

Texto oficial

ARTICULO 205.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO III De los Impedimentos y Excusas

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 97) ↗

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