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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
206

Artículo 206 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los artículos 206 y 207 ya no están vigentes. Fueron eliminados en julio de 1991 cuando se creó una nueva ley sobre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Es decir, esas reglas sobre la demanda ya no se aplican hoy. En su lugar, se usa lo que dice la ley nueva que reemplazó a este capítulo. Si necesitas saber cómo presentar una demanda, mejor revisa la ley actual, no estos artículos.

Texto oficial

ARTICULO 206.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) ARTICULO 207 (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITILO IV De la Demanda

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 98) ↗

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