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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
208

Artículo 208 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, fue eliminado de la ley en 1991. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela o se deja sin efecto. La referencia a la "Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo" indica que otra ley más nueva lo reemplazó. En resumen, este artículo es historia y no te afecta ni te obliga a nada hoy en día.

Texto oficial

ARTICULO 208.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.