- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 210
Artículo 210 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado o derogado, o sea, ya no existe ni se aplica desde el 5 de julio de 1991. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que se quitó del marco legal y ya no tienes que preocuparte por él. Esto pasó porque se creó una nueva ley para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León, que es el que resuelve pleitos entre ciudadanos y el gobierno. En resumen, no te afecta porque ya no tiene validez.
Texto oficial
ARTICULO 210.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.