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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/210
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
210

Artículo 210 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado o derogado, o sea, ya no existe ni se aplica desde el 5 de julio de 1991. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que se quitó del marco legal y ya no tienes que preocuparte por él. Esto pasó porque se creó una nueva ley para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León, que es el que resuelve pleitos entre ciudadanos y el gobierno. En resumen, no te afecta porque ya no tiene validez.

Texto oficial

ARTICULO 210.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.