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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
211

Artículo 211 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, es decir, fue eliminado de la ley. La razón es que otra ley más nueva, la del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León, lo dejó sin efecto desde 1991. En corto, ya no tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún valor legal hoy en día. Piensa que es como una regla que se borró del reglamento y ya no se aplica. Así que no te afecta para nada.

Texto oficial

ARTICULO 211.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.