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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/212
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
212

Artículo 212 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado en 1991 cuando se creó un tribunal especial en Nuevo León, y con él se quitaron todas las reglas de ese capítulo, que hablaba sobre cómo contestar una demanda. En pocas palabras: no tienes que hacerle caso porque está derogado, o sea, ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

ARTICULO 212.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO V De la Contestación

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 98) ↗

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