- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 212
Artículo 212 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado en 1991 cuando se creó un tribunal especial en Nuevo León, y con él se quitaron todas las reglas de ese capítulo, que hablaba sobre cómo contestar una demanda. En pocas palabras: no tienes que hacerle caso porque está derogado, o sea, ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
ARTICULO 212.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO V De la Contestación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.