Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/213
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
213

Artículo 213 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley, o sea, está derogado. Eso significa que fue eliminado hace muchos años, en 1991, y ya no tiene ningún efecto ni se aplica. Fue cancelado cuando se creó una nueva ley para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Entonces, no tienes que preocuparte por él, porque ya no es válido.

Texto oficial

ARTICULO 213.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.