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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/214
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
214

Artículo 214 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe ni se aplica, porque fue eliminado oficialmente en 1991 en Nuevo León. Cuando una ley dice "derogado", significa que se canceló y ya no tiene vigencia. Por lo tanto, no hay reglas que cumplir ni consecuencias legales de lo que decía antes. En pocas palabras, es como si esa parte de la ley nunca hubiera existido para los trámites actuales.

Texto oficial

ARTICULO 214.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.