- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 214
Artículo 214 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe ni se aplica, porque fue eliminado oficialmente en 1991 en Nuevo León. Cuando una ley dice "derogado", significa que se canceló y ya no tiene vigencia. Por lo tanto, no hay reglas que cumplir ni consecuencias legales de lo que decía antes. En pocas palabras, es como si esa parte de la ley nunca hubiera existido para los trámites actuales.
Texto oficial
ARTICULO 214.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.