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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
215

Artículo 215 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, o sea, está derogado. Eso significa que fue eliminado de la ley y ya no se usa ni se aplica. Lo quitaron oficialmente en 1991 con una nueva ley sobre un tribunal especial. Así que si alguien te lo menciona, no te preocupes, ya no tiene efecto legal.

Texto oficial

ARTICULO 215.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.