- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 215
Artículo 215 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, o sea, está derogado. Eso significa que fue eliminado de la ley y ya no se usa ni se aplica. Lo quitaron oficialmente en 1991 con una nueva ley sobre un tribunal especial. Así que si alguien te lo menciona, no te preocupes, ya no tiene efecto legal.
Texto oficial
ARTICULO 215.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.