- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 216
Artículo 216 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, es decir, está derogado. Eso significa que se eliminó de la ley y ya no se usa para nada. La razón es que fue reemplazado por otra ley que creó un tribunal especial para resolver conflictos entre la gente y el gobierno del estado de Nuevo León. Esa nueva ley se publicó el 5 de julio de 1991. En resumen, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no tiene ningún efecto.
Texto oficial
ARTICULO 216.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.