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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
216

Artículo 216 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, es decir, está derogado. Eso significa que se eliminó de la ley y ya no se usa para nada. La razón es que fue reemplazado por otra ley que creó un tribunal especial para resolver conflictos entre la gente y el gobierno del estado de Nuevo León. Esa nueva ley se publicó el 5 de julio de 1991. En resumen, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no tiene ningún efecto.

Texto oficial

ARTICULO 216.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.