- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 217
Artículo 217 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Está derogado, o sea, fue eliminado de la ley desde 1991. Se quitó cuando se creó una nueva ley sobre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Así que no hay que aplicarlo, solo existía como parte de un capítulo sobre trámites secundarios en un juicio.
Texto oficial
ARTICULO 217.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE O INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO VI DE LOS INCIDENTES
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.