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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/217
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
217

Artículo 217 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Está derogado, o sea, fue eliminado de la ley desde 1991. Se quitó cuando se creó una nueva ley sobre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Así que no hay que aplicarlo, solo existía como parte de un capítulo sobre trámites secundarios en un juicio.

Texto oficial

ARTICULO 217.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE O INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO VI DE LOS INCIDENTES

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.