- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 218
Artículo 218 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, se eliminó por completo en 1991. Está derogado, o sea, ya no tiene ningún efecto legal. Fue cancelado cuando se creó una nueva ley para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
Texto oficial
ARTICULO 218.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.