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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/218
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
218

Artículo 218 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, se eliminó por completo en 1991. Está derogado, o sea, ya no tiene ningún efecto legal. Fue cancelado cuando se creó una nueva ley para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

ARTICULO 218.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.