- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 219
Artículo 219 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Básicamente, fue eliminado de la ley desde 1991, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto y no se puede aplicar. En pocas palabras, es como si esa regla ya no existiera.
Texto oficial
ARTICULO 219.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.