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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
220

Artículo 220 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado del Código Fiscal de Nuevo León desde 1991, cuando se creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Eso significa que ya no tiene validez ni se aplica en la actualidad. Fue retirado para dar paso a nuevas reglas sobre cómo resolver asuntos fiscales en el estado. No tienes que preocuparte por él, porque simplemente ya no existe en la ley.

Texto oficial

ARTICULO 220.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.