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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/229
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
229

Artículo 229 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, no te preocupes por él. Fue derogado, o sea, eliminado de la ley en 1991. Esto significa que lo que decía originalmente ya no se aplica, porque entró en vigor otra ley que lo reemplazó. En pocas palabras, es como si el artículo hubiera sido borrado por completo.

Texto oficial

ARTICULO 229.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO VII DE LAS PRUEBAS

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 100) ↗

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