- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 230
Artículo 230 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. Puedes olvidarte de él, ya no se aplica nada de lo que decía. Imagina que es como una regla que se borró del manual y desde 1991 no existe. No te preocupes por cumplirla, porque no tiene validez.
Texto oficial
ARTICULO 230.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.