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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
236

Artículo 236 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, es decir, se eliminó o derogó de la ley en 1991. Ser derogado significa que otra ley nueva lo quitó o lo reemplazó porque dejó de tener sentido. Así que hoy no tiene ningún efecto legal, no te obliga ni te protege de nada. Solo queda como un registro de que existió antes, pero ya no se usa. En otras palabras, es historia, no una regla actual.

Texto oficial

ARTICULO 236.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.