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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
235

Artículo 235 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, se derogó (se eliminó) en 1991. Eso significa que ya no tiene efecto legal en Nuevo León. El texto solo indica que fue anulado por una ley llamada Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En resumen, no tienes que preocuparte por esta regla porque ya no existe.

Texto oficial

ARTICULO 235.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO IX DE LA SENTENCIA

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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