- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 235
Artículo 235 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, se derogó (se eliminó) en 1991. Eso significa que ya no tiene efecto legal en Nuevo León. El texto solo indica que fue anulado por una ley llamada Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En resumen, no tienes que preocuparte por esta regla porque ya no existe.
Texto oficial
ARTICULO 235.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO IX DE LA SENTENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.