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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
234

Artículo 234 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Significa que fue eliminado de la ley por una reforma que se publicó el 5 de julio de 1991, junto con todo el capítulo al que pertenecía. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

ARTICULO 234.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO VIII DEL CIERRE DE LA INSTRUCCION

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 100) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.