- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 234
Artículo 234 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Significa que fue eliminado de la ley por una reforma que se publicó el 5 de julio de 1991, junto con todo el capítulo al que pertenecía. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por él.
Texto oficial
ARTICULO 234.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO VIII DEL CIERRE DE LA INSTRUCCION
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.