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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
238

Artículo 238 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez legal, porque fue eliminado (derogado) por una ley nueva en 1991. La ley que lo quitó fue la que creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León, que se publicó en el Periódico Oficial el 5 de julio de ese año. En resumen, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque está cancelado. Si necesitas saber qué reglas aplican hoy, busca la ley actual, no este artículo.

Texto oficial

ARTICULO 238.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.