- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 238
Artículo 238 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez legal, porque fue eliminado (derogado) por una ley nueva en 1991. La ley que lo quitó fue la que creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León, que se publicó en el Periódico Oficial el 5 de julio de ese año. En resumen, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque está cancelado. Si necesitas saber qué reglas aplican hoy, busca la ley actual, no este artículo.
Texto oficial
ARTICULO 238.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.