- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 239
Artículo 239 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en 1991. Quiere decir que la regla que tenía ya no se aplica para nada, ni el capítulo completo al que pertenecía. En pocas palabras, solo es un registro histórico de que esa parte de la ley se quitó porque fue reemplazada por otra.
Texto oficial
ARTICULO 239.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO X DE LOS RECURSOS DE LA RECLAMACION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.