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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/240
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
240

Artículo 240 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por él. Fue eliminado de la ley en 1991, cuando se creó un tribunal especial para resolver ciertos problemas entre la gente y el gobierno en Nuevo León. En términos simples, fue una regla que se quitó porque otra ley nueva la reemplazó por completo. Si buscas la regla actual, tienes que checar esa otra ley, no este artículo.

Texto oficial

ARTICULO 240.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.