- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 241
Artículo 241 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido, así que no te preocupes por él. Fue eliminado (derogado) en 1991 cuando se creó una nueva ley en Nuevo León. En cristiano, significa que esa regla ya no aplica para nada. Si tienes un caso, mejor busca la ley actual para saber qué hacer.
Texto oficial
ARTICULO 241.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.