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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
242

Artículo 242 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley en 1991. La ley que lo quitó fue la del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Así que, hoy en día, no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no aplica.

Texto oficial

ARTICULO 242.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO XI DE LAS NOTIFICACIONES Y DEL COMPUTO DE LOS TERMINOS

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 102) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.