- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 242
Artículo 242 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley en 1991. La ley que lo quitó fue la del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León. Así que, hoy en día, no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no aplica.
Texto oficial
ARTICULO 242.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE JULIO DE 1991) CAPITULO XI DE LAS NOTIFICACIONES Y DEL COMPUTO DE LOS TERMINOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.