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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
246

Artículo 246 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no se usa porque fue eliminado por una ley más nueva. Básicamente, esa parte de la ley quedó cancelada en 1991. No tienes que preocuparte por lo que decía, ya no tiene efecto legal. Es como si lo hubieran borrado del cuaderno de leyes.

Texto oficial

ARTICULO 246.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.