- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 246
Artículo 246 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no se usa porque fue eliminado por una ley más nueva. Básicamente, esa parte de la ley quedó cancelada en 1991. No tienes que preocuparte por lo que decía, ya no tiene efecto legal. Es como si lo hubieran borrado del cuaderno de leyes.
Texto oficial
ARTICULO 246.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.