- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 habla de las reglas para el registro de contribuyentes (personas que pagan impuestos) en el estado. Si eres una persona o empresa que tiene que presentar declaraciones periódicas, debes inscribirte en el Registro Estatal de Contribuyentes, dando tu domicilio fiscal, un correo electrónico y un teléfono. También tienes que avisar cuando pasen ciertas cosas, como si cambias tu nombre, tu domicilio, si suspendes o reanudas tus actividades, si abres o cierras sucursales, o si liquidas tu empresa. Estos avisos se hacen dentro del mes siguiente a que pase el cambio, y si suspendes actividades, quedas liberado de presentar declaraciones mientras tanto, pero solo para periodos futuros. Finalmente, los notarios (fedatarios) deben verificar que las empresas se hayan inscrito o hayan dado el aviso de liquidación o cancelación, para que el trámite sea válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- En materia del Registro Estatal de Contribuyentes, las personas físicas y las personas morales que deban presentar declaraciones periódicas deberán: (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) I.- Solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, proporcionando la información relacionada con el domicilio fiscal, así como señalar un correo electrónico y número telefónico como medios de contacto. (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) II.- En su caso, dar los avisos correspondientes como son los siguientes: a) Cambio de nombre, denominación o razón social. b) Cambio de domicilio fiscal. c) Suspensión de actividades. La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. d) Reanudación de actividades. e) Actualización de actividades económicas y obligaciones. f) Liquidación, fusión o escisión. g) Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades. h) Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades. i) Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en dicho mes. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) El aviso de cambio de domicilio se presentará a partir de que el contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el Registro Estatal de Contribuyentes o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 11 del Código. Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión o de liquidación, de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado dentro del mes siguiente a la autorización de la Escritura. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984) La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado llevará registros de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este artículo, hasta por el término de cinco años posteriores a la fecha en que hubiere ocurrido la baja o la extinción de la obligación fiscal correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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