- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay varias personas que pueden ser obligadas a pagar los impuestos de otra persona si esa otra persona no los paga. Por ejemplo, si tu jefe te retiene dinero de tu sueldo para pagar impuestos, él es responsable de entregarlo. También los que manejan dinero de una empresa, como los que la liquidan o quiebran, tienen que responder por los impuestos pendientes. Si alguien compra un negocio, también responde por los impuestos que ese negocio debía, pero solo hasta el valor de lo que compró. En general, si eres encargado o administrador de una empresa y esta hace cosas como no registrarse, cambiar de domicilio sin avisar, no llevar contabilidad o esconderla, entonces tú también te haces responsable de sus deudas de impuestos.
Texto oficial
ARTICULO 27.- Son responsables solidarios con los contribuyentes: I.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. II.- Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos. (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) III.- Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) La persona o personas, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las sociedades mercantiles, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas sociedades durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad que dirigen, cuando dicha sociedad incurra en cualesquiera de los siguientes supuestos: (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) a) No solicite su inscripción en el registro estatal de contribuyentes. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio de una visita y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte respecto de la misma, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) c) No lleve contabilidad o la lleve en forma incompleta, la oculte o la destruya, parcial o totalmente. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) d) No cubra los créditos fiscales dentro de los términos legales, tratándose de sociedades que no tengan las obligaciones a que se refieren los incisos a), b) y c), respecto del crédito que se adeuda. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) e) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos de este Código. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) f) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Estatal de Contribuyentes. IV.- Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) También se considerará que existe adquisición de negociación, salvo prueba en contrario, cuando la autoridad fiscal detecte que la persona que transmite y la que adquiere el conjunto de bienes, derechos u obligaciones se ubican en alguno de los siguientes supuestos: (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) a) Transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) b) Identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo. Para tales efectos, se considerará que dichos socios o accionistas cuentan con control efectivo cuando pueden llevar a cabo cualquiera de los actos señalados en la fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) o c) de este artículo. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) c) Identidad parcial o total de sus representantes legales. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) d) Identidad parcial o total de sus proveedores. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) e) Identidad de su domicilio fiscal; de la ubicación de sus sucursales, instalaciones, fábricas o bodegas, o bien, de los lugares de entrega o recepción de la mercancía que enajenan. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) f) Identidad parcial o total de los trabajadores afiliados en el Instituto Mexicano del Seguro Social. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) g) Identidad en las marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales bajo los cuales fabrican o prestan servicios. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) h) Identidad en los derechos de propiedad industrial que les permiten llevar a cabo su actividad. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) i) Identidad parcial o total de los activos fijos, instalaciones o infraestructura que utilizan para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades. V.- Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Estado, con cuya intervención estas efectúen actividades en el Estado, por las que deban pagarse contribuciones hasta por el monto de dichas contribuciones. VI.- Quienes ejerzan, la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado. VII.- Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) VIII.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria; a través de las formas o formatos que al efecto señale la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado mediante reglas de carácter general para el cumplimiento de obligaciones fiscales. IX.- Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado. (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) X.- Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capitales transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios. (ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) Para efectos del impuesto sobre nóminas a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, son responsables solidarios del pago de dicho impuesto quienes contraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado, no obstante que el pago de las remuneraciones se realice por conducto de terceros. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)
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