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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
26

Artículo 26 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un beneficio fiscal (un descuento o ventaja que el gobierno te da para pagar menos impuestos), y pagas tus impuestos con declaraciones periódicas, puedes restar ese beneficio del total que debes pagar. Pero primero tienes que avisar a las autoridades correspondientes y cumplir con los requisitos que pida la regla que te da el beneficio. Ese derecho a usar el beneficio no es para siempre: tienes máximo 5 años para aplicarlo, contados desde el último día para presentar tu declaración del año en que te nació ese derecho. Si no estás obligado a presentar esa declaración, el plazo empieza al día siguiente de que te nace el derecho. Si además del aviso te piden algún permiso o documento extra, tu derecho empieza hasta el día en que te lo otorgan. Y ojo: si usas un beneficio que no te correspondía, te van a cobrar recargos (intereses moratorios) desde la fecha en que lo aplicaste.

Texto oficial

ARTICULO 26.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos. Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo. En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo. Cuando los contribuyentes acrediten cantidades por concepto de estímulos fiscales a los que no tuvieran derecho, se causarán recargos en los términos del artículo 22 de este Código, sobre las cantidades acreditadas indebidamente y a partir de la fecha del acreditamiento.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 17) ↗

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