- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compensación es como un intercambio: si el Estado te debe y tú le debes al Estado (o a un gobierno local, municipio, empresa pública u organismo), se pueden "poner a mano" sin pagar de por medio. Pero esto solo pasa si ambas partes firman un acuerdo previo, es decir, si se ponen de acuerdo por escrito. Aplica para cualquier tipo de deuda o crédito, no importa qué sea. En corto: se pueden cancelar deudas mutuas, pero siempre con el visto bueno de los involucrados.
Texto oficial
ARTICULO 25.- La compensación entre el Estado por una parte y la Federación, demás Entidades federativas o municipios, así como organismos descentralizados o empresas de participación estatal por la otra, podrá operar respecto a cualquier clase de créditos o deudas, previo acuerdo que celebren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.