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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
25

Artículo 25 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación es como un intercambio: si el Estado te debe y tú le debes al Estado (o a un gobierno local, municipio, empresa pública u organismo), se pueden "poner a mano" sin pagar de por medio. Pero esto solo pasa si ambas partes firman un acuerdo previo, es decir, si se ponen de acuerdo por escrito. Aplica para cualquier tipo de deuda o crédito, no importa qué sea. En corto: se pueden cancelar deudas mutuas, pero siempre con el visto bueno de los involucrados.

Texto oficial

ARTICULO 25.- La compensación entre el Estado por una parte y la Federación, demás Entidades federativas o municipios, así como organismos descentralizados o empresas de participación estatal por la otra, podrá operar respecto a cualquier clase de créditos o deudas, previo acuerdo que celebren.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 17) ↗

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