- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo o usas un servicio y te dan un ticket o factura, ese comprobante debe traer ciertos datos bien claros: el nombre o razón social de quien te lo vendió (sea persona o empresa), su domicilio fiscal, su RFC, el folio (número que lo identifica), el lugar y la fecha en que se hizo, el valor (cuánto pagaste), y qué fue exactamente lo que compraste o qué servicio usaste. O sea, todo para que quede registro de la venta y de quién la hizo. Es como una prueba formal de la transacción.
Texto oficial
ARTICULO 30.-Los comprobantes que se deben extender a las personas que adquieran bienes o usen servicios contendrán el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de registro de contribuyentes de quien lo expida; folio, lugar, valor y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.