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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
30

Artículo 30 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo o usas un servicio y te dan un ticket o factura, ese comprobante debe traer ciertos datos bien claros: el nombre o razón social de quien te lo vendió (sea persona o empresa), su domicilio fiscal, su RFC, el folio (número que lo identifica), el lugar y la fecha en que se hizo, el valor (cuánto pagaste), y qué fue exactamente lo que compraste o qué servicio usaste. O sea, todo para que quede registro de la venta y de quién la hizo. Es como una prueba formal de la transacción.

Texto oficial

ARTICULO 30.-Los comprobantes que se deben extender a las personas que adquieran bienes o usen servicios contendrán el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de registro de contribuyentes de quien lo expida; folio, lugar, valor y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 23) ↗

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