- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el SAT o alguna autoridad fiscal viene a revisarte, a pedirte información o documentos, y tú te niegas o pones trabas para que hagan su trabajo, pueden tomar varias medidas. Entre ellas están pedir ayuda a la policía, multarte, asegurar tus bienes o incluso cerrar tu negocio por tres días. Para que te aseguren los bienes o te cierren el local, ellos deben dejar por escrito (en un acta) las pruebas de que sí te estabas oponiendo. Pero si no pudiste cumplir porque pasó algo muy grave que no pudiste controlar, como un desastre natural, y lo demuestras con pruebas, no te pueden aplicar esos castigos.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistinta o conjuntamente: I.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública. II.- Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) III.- Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos conforme a lo establecido en el artículo 42 Bis de este Código. (RECORRIDA [ADICIONADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) IV.- Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. (ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) V.- Determinar la clausura provisional por tres días del establecimiento en que se desarrollan las actividades objeto de las facultades de comprobación. (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2023) La facultad prevista en la fracción III, procederá, siempre y cuando, mediante acta circunstanciada, queden debidamente justificados los hechos y actos que evidencien fehacientemente la existencia de la oposición u obstaculización por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado, que impidan que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación. (ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2023) La facultad prevista en la fracción V, procederá, siempre y cuando ocurran los hechos y actos señalados en el párrafo anterior ante una negativa o impedimento del contribuyente, responsable solidario, o tercero con ellos relacionado. (REFORMADO, P.O. 03 DE FEBRERO DE 2017) No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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