- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, puede tomar decisiones para ayudarte con tus impuestos. Por ejemplo, puede perdonarte o bajar el pago de impuestos, dejarte pagar después o en abonos, si tu zona, negocio o actividad económica está en problemas, o si hay desastres como lluvias fuertes, plagas o enfermedades. También puede darte facilidades para cumplir con el trámite, pero sin cambiar las reglas de cuánto debes o quién paga. Además, puede dar apoyos o premios económicos. En todos los casos, el gobierno debe explicar claramente qué impuesto te beneficia, cuánto te toca, en qué tiempo y qué requisitos necesitas, para que sepas cómo usar el apoyo.
Texto oficial
ARTICULO 41.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, mediante resolución podrá: (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) I.-Reducir o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. II.- Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. III.- Conceder subsidios o estímulos fiscales. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1999) Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados. (REFORMADO, P.O. 03 DE FEBRERO DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.