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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
41

Artículo 41 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, puede tomar decisiones para ayudarte con tus impuestos. Por ejemplo, puede perdonarte o bajar el pago de impuestos, dejarte pagar después o en abonos, si tu zona, negocio o actividad económica está en problemas, o si hay desastres como lluvias fuertes, plagas o enfermedades. También puede darte facilidades para cumplir con el trámite, pero sin cambiar las reglas de cuánto debes o quién paga. Además, puede dar apoyos o premios económicos. En todos los casos, el gobierno debe explicar claramente qué impuesto te beneficia, cuánto te toca, en qué tiempo y qué requisitos necesitas, para que sepas cómo usar el apoyo.

Texto oficial

ARTICULO 41.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, mediante resolución podrá: (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) I.-Reducir o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. II.- Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. III.- Conceder subsidios o estímulos fiscales. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1999) Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados. (REFORMADO, P.O. 03 DE FEBRERO DE 2017)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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