- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno te va a avisar de algo importante (como un pago o una multa), ese aviso debe venir por escrito, ya sea en papel o en un archivo digital. En ese documento tiene que quedar claro qué autoridad lo emite, por qué razón se hace y qué es lo que se te está pidiendo o diciendo. Además, debe llevar la firma del funcionario a cargo, y si el aviso es para ti, tiene que incluir tu nombre o datos suficientes para identificarte. Si el aviso es digital, la notificación se hace por medios electrónicos y con la firma electrónica del funcionario, como una especie de sello digital seguro. Si el aviso es sobre una deuda donde otra persona también es responsable, se debe explicar por qué esa persona también tiene que pagar. Para los trámites digitales, se siguen las reglas de la Ley sobre Gobierno Electrónico del estado.
Texto oficial
ARTICULO 40.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) I.- Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales la notificación personal se hará por medios electrónicos y con la firma electrónica avanzada del funcionario competente. II.- Señalar la autoridad que lo emite; III.- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; IV.- Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se envíe. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) Para la emisión y regulación de los documentos digitales, de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y demás autoridades fiscales y, para la notificación por medios electrónicos serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley Sobre Gobierno Electrónico y Fomento al Uso de las Tecnologías de la Información del Estado y demás leyes aplicables. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.