- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando le pidas algo a las autoridades fiscales (como el SAT), tienen hasta 60 días para contestarte. Si pasan esos 60 días y no te dicen nada, tienes dos opciones: puedes asumir que te dijeron que no y meter un reclamo o defensa en cualquier momento después de ese plazo, o simplemente esperar a que te avisen su respuesta. En pocas palabras, la ley te protege para que no te dejen esperando para siempre sin saber qué pasó con tu trámite.
Texto oficial
ARTICULO 39.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de sesenta días; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se notifique la resolución, o bien, esperar a que ésta se notifique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.