- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad te da una resolución a tu favor, solo el Tribunal de Justicia Administrativa puede cambiarla, y para eso las autoridades fiscales deben meter un juicio. Cuando la Secretaría de Finanzas modifica reglas generales, esos cambios no afectan lo que ya pasó antes de la nueva regla. Las autoridades fiscales pueden, si quieren, revisar resoluciones que no te beneficien, pero solo si demuestran que se emitieron contra la ley, y pueden cambiarlas o quitarlas a tu favor una sola vez, siempre que el crédito fiscal no haya prescrito. Esa revisión no cuenta como un trámite oficial, y si las autoridades deciden algo al respecto, tú no puedes reclamarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, sólo podrán ser modificadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. Cuando la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, y podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicten las autoridades fiscales al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. (F. DE E., P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1984)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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