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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
37

Artículo 37 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios de impuestos que tengan permiso pueden decirle a otras oficinas del gobierno cómo piensan aplicar las leyes fiscales, pero eso no te obliga a ti como ciudadano a hacer nada. Solo si esas reglas se publican en el Periódico Oficial del Estado, entonces sí pueden darte derechos que puedas usar a tu favor. En otras palabras, lo que digan internamente no te afecta ni te beneficia hasta que no salga en el documento oficial.

Texto oficial

ARTICULO 37.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente, podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Estado. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.