- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios de impuestos que tengan permiso pueden decirle a otras oficinas del gobierno cómo piensan aplicar las leyes fiscales, pero eso no te obliga a ti como ciudadano a hacer nada. Solo si esas reglas se publican en el Periódico Oficial del Estado, entonces sí pueden darte derechos que puedas usar a tu favor. En otras palabras, lo que digan internamente no te afecta ni te beneficia hasta que no salga en el documento oficial.
Texto oficial
ARTICULO 37.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente, podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Estado. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.